Denuncia de las víctimas de Chevron ante la Fiscal de la Corte Penal Internacional Crímenes de lesa humanidad cometidos por Chevron Corporation
En este sentido, la denuncia tiene como base la postura de reconocidos juristas que plantean que en la actualidad los ataques en los que se producen las masacres no tienen las características clásicas, esto es a través de las armas únicamente. Por el contrario la creación de un espacio vital contaminado, el hostigamiento de los pobladores de una región, o lo que es aún peor, el mantenimiento indefinido de condiciones violatorias a los Derechos Fundamentales hacen que este conjunto de acciones constituya un Delito contra la Humanidad en los términos del Estatuto de Roma
Son muchos los ejemplos de estas decisiones y acciones, por lo que estamos convencidos de que los hechos denunciados son una clara contribución delictiva al daño ambiental reconocido por las tres sentencias de los tribunales ecuatorianos, que luego de 10 años de litigio encontraron responsable a la compañía Chevron.
Confirmando esto, en la comunicación se describe con firmeza el interés personal que tiene el señor Watson de no reparar los daños ambientales que la compañía Texaco causó en el Ecuador, puesto que fue el principal promotor de la fusión de Chevron y Texaco. Esta fusión creó la segunda empresa petrolera más grande de los EEUU y catapultó la carrera de Watson; un revés en este sentido sería desastroso para él y para sus intereses dentro de la estructura jerárquica de poder que hoy administra.
Los crímenes por los que se acusa a Watson sólo pudieron ser cometidos desde su posición de poder al frente de Chevron (Presidente y CEO), tomando las decisiones estratégicas relativas al proceso judicial con el único objetivo de mantener la contaminación en Ecuador, desde la cima de la pirámide de poder que representa la compañía. Por ello se considera su conducta como un aporte fundamental al delito contra la población de la Amazonía ecuatoriana, y por lo cual se lo debería tener como autor en los términos del artículo 25 del Estatuto de Roma.
Por todo esto, se considera que la competencia de la Corte Penal Internacional por un crimen cometido en el territorio de Ecuador viene garantizada por los artículos 11, 12, 13 y 15 del Estatuto de Roma (ER), que fue ratificado el 5 de mayo del 2002. Puntualmente, los crímenes de lesa humanidad de los que se acusa a Watson son los establecidos en el artículo 7 del ER, que dispone que “se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; d) Deportación o traslado forzoso de población; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; y k) en general otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
Finalmente, cumpliendo los requisitos formales y demostrando con pruebas que se ha cometido un crimen de lesa humanidad, la UDAPT tiene plena confianza en los resultados del proceso. La presentación de esta comunicación implica precisamente el primer paso del proceso penal internacional, que inicia con el estudio preliminar que hará la fiscal de la misma, y que existiendo bases razonables para proseguir hará llevar los hechos ante los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional. Así, se espera obtener el enjuiciamiento penal, y posteriormente una sanción apropiada para John Watson, CEO de Chevron y cabeza del ataque sistemático y generalizado que sufren los pobladores amazónicos.